
La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, entendida ésta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto por los artículos 943 y 944 del Código Civil, respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.
1. La manifestación de voluntad del propietario o propietarios del inmueble, de constituir el régimen de propiedad en condominio
- a. El último título de propiedad del bien.
- b. Las licencias de construcción especial procedentes.
- c. La Manifestación de Construcción, tipo “B” o “C”, y su respectivo registro otorgado por la autoridad competente.
- d. El Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y el dictamen de impacto urbano, que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- e. La autorización de impacto ambiental que expida la Secretaría del Medio Ambiente.
- f. La copia de una póliza de fianza que el propietario del inmueble deberá entregar a la Delegación, para garantizar la conformidad de la construcción con el proyecto, y en su caso, el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación, o integración urbana ordenadas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental correspondiente. El monto de la fianza será determinado por el titular de la Dirección General que entre sus facultades tenga la de registrar las Manifestaciones de Construcción, y deberá corresponder al avalúo comercial que emita un valuador certificado por la autoridad competente de la Ciudad de México, avalúo que deberá versar tanto sobre la edificación como sobre el terreno donde pretenda construirse. En caso de que la obra requiera de dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental, el monto de la fianza se incrementará en un 50% de la cantidad que resulte del avalúo comercial practicado. El término de la fianza, cuando la obra no requiera de dictamen de impacto urbano, corresponderá a la fecha de la autorización de uso y ocupación. El término de la fianza, cuando la obra requiera de dictamen de impacto urbano, corresponderá a la fecha en que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, o en su caso, la Secretaría del Medio Ambiente, declaren cumplidas las medidas ordenadas en el dictamen o autorización respectivo.
- 2. La descripción de cada unidad de propiedad privativa; número, ubicación, colindancias, medidas, áreas y espacios para estacionamiento de uso exclusivo, si los hubiera, que lo componen más el porcentaje de indiviso que le corresponde.
- 3. El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble.
- 4. El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad privativa y su porcentaje de indiviso en relación con el valor total del inmueble.
- 5. El uso y las características generales del condominio de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley, el uso y destino de cada unidad de propiedad privativa.
- 6. La descripción de las áreas y bienes de uso común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y colindancias y todos aquellos datos que permitan su identificación, y en su caso las descripciones de las áreas comunes sobre las cuales se puede asignar un uso exclusivo a alguno o algunos de los condóminos, y en este caso se reglamentarán dichas asignaciones.
- 7. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva del Régimen y el Reglamento interno.
- 8. La obligación de los condóminos de contratar póliza de seguro, con compañía legalmente autorizada para ello, contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros, cubriéndose el importe de la prima en proporción del indiviso que corresponda a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Asamblea General y lo establecido en el Reglamento Interno.
- 9. El Reglamento Interno del Condominio, y en su caso conjunto condominal, el cual, no deberá contravenir las disposiciones de la Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
- 10. Planos de cada unidad privativa, de instalación eléctrica, instalación hidráulica.
- 11. CD con la descripción de superficies, medidas, linderos, valores e indivisos de cada unidad privativa..
Requisitos para la elaboración de una escritura de constitución de régimen de propiedad y condominio CDMX.
Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.
1. Título de propiedad con antecedentes registrales
- a. Licencia de construcción
- b. Aviso de terminación de obra
- c. Constancia de alineamiento
- d. Número oficial
- 2. Boleta de predial
- 3. Boleta de agua
- 4. Quien constituye el condominio deberá descargar, rellenar e imprimir el formato de datos generales. (descarga aquí)
- 5. Comprobante de domicilio.
6. Para el caso de que quien constituye sea persona moral, presentar:
- a. Acta constitutiva de la sociedad
- b. Reformas de la misma
- c. RFC de la sociedad (constancia de situación fiscal)
- d. Comprobante de domicilio
- e. Poder del representante
- f. El representante, deberá descargar, rellenar e imprimir el formato de datos generales. (descarga aquí)
- g. Comprobante de domicilio del representante