El comprador paga el Impuesto de Adquisición de Inmuebles, el Impuesto al Valor Agregado, en caso de que se cause, los gastos, derechos y honorarios del notario que se generan por el otorgamiento de la escritura, y el vendedor paga el Impuesto Sobre la Renta, en caso de no exentarlo.
Sí, representado por sus padres en ejercicio de la Patria Potestad.
  • No haber obtenido la exención del ISR por enajenación los 3 años inmediatos anteriores a la operación presente.

  • Demostrar que es la casa habitación del enajenante con la credencial para votar que tenga el domicilio completo del inmueble materia de la venta, recibos de luz, recibos de teléfono fijo.

  • Se podrá estar exento del ISR, cuando el valor de la operación sea hasta el equivalente a 700,000 UDIS, si el valor es superior, se pagará por el excedente.


  • Testamentos

    Sí es posible, pero existe otra figura que se llama VOLUNTAD ANTICIPADA en la que además de disponer de los órganos, se decide lo que se quiere se haga con el tratamiento médico de la persona en caso de tener una enfermedad incurable en fase terminal, y se puede otorgar estando perfectamente sano.
    Sí es posible, pero habrá que nombrarles un Tutor, para el caso de que al fallecer el testador no haya quien ejerza la Patria Potestad, para que se encargue del cuidado de la persona y los bienes de los menores. También habrá que nombrar un Curador, que es la persona que vigila que el Tutor realice bien su función, pero NO debe haber parentesco entre Tutor y Curador.
    Sí, no existe impedimento, y desde luego, es recomendable que si es único heredero universal, sea él mismo, para que no tenga que depender de terceras personas.


    Constitucuón de Sociedades



    Poderes

    En la notaría a mi cargo, no lo recomendamos, de hecho, por la seguridad del patrimonio de nuestros clientes, no los otorgamos, les hacemos saber que es conveniente limitarlos a un bien en específico, para no poner en riesgo su patrimonio.